CAPITULO I. Objetivo del Reglamento Interno.

Artículo 1. El presente Reglamento Interno tiene por objetivo regimentar las Leyes 1509-A y 1551-A, y sus posteriores actualizaciones de manera que permita regular y clarificar la aplicación de la legislación vigente.

CAPITULO II. Solicitud y emisión de la matrícula.

Artículo 2. Para iniciar la solicitud de matrícula a este Consejo, el interesado deberá remitir documentación conforme lo establece el punto 6 de la Resolución General N° 2 de la Junta Organizadora, y según lo establecido en el art. 6 de la Ley 1509-A, mediante formulario CHST-SI-2.
Artículo 3. El Consejo Directivo deberá implementar el proceso administrativo para la matriculación, de acuerdo a lo establecido en el formulario CHST-PM-1.
Artículo 4. Cuando el interesado se encuentre habilitado para obtener su matrícula, se le hará entrega de la matrícula, Reglamento Interno y normativa complementaria de interés.
Artículo 5. Los matriculados deberán mantener actualizado los datos solicitados oportunamente en el formulario CHST-SI-2. A tal efecto deberán notificar fehacientemente los cambios al Consejo mediante nota para cumplimentar lo establecido en el art. 6 de la Ley 1509-A.
Artículo 6. Las matrículas profesionales serán identificadas con número único de cuatro dígitos y definitivo para cada matriculado; quedando registradas en un documento a definir por el Consejo Directivo y rubricadas por el Presidente y Secretario.
Artículo 7. El Consejo Directivo tendrá el deber de realizar los controles pertinentes para el proceso de emisión de matrícula. En aquellos casos que se detecten anormalidades, el profesional que omita sus responsabilidades será pasible de cargos de imputación, arbitrando las instancias administrativas para la nulidad del trámite.

CAPITULO III. Matrícula, modalidades de pago.

Artículo 8. Pago. La cancelación del valor de la matrícula se realizará en un solo pago, según los medios a definir por el Consejo Directivo.
Artículo 9. Matrícula Anual. La matrícula tendrá una vigencia desde la efectivización del pago en el periodo en curso hasta el 31 de marzo del próximo año siempre y cuando se cumplan con las modalidades y plazos de pago establecidas; no pudiendo adelantarse periodos.
Artículo 10. Actualización de tarifas de matriculación. Se podrá actualizar el tarifario de matriculación por cada semestre, si es que fuera necesario acorde a las variables de actualización definidas por el Consejo Directivo y de acuerdo a las atribuciones definidas en el Art. 33 de la Ley 1509-A.
Artículo 11. Inscripción. El importe de la inscripción al Consejo se realizará en un único pago según el valor definido en la Asamblea correspondiente.
Artículo 12. Suspensión. El matriculado deberá comunicar su intención de suspensión de la matrícula al Consejo mediante formulario CHST-SM-7. En este caso el Consejo Directivo evaluará la solicitud del interesado previa gestión de consultas por estado de pago de matrícula y situación ante el tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 13. Rehabilitación. Para los casos que amerite, el matriculado informará mediante nota al Consejo la finalización de suspensión de matrícula, con las previsiones del artículo 10º desde la fecha de presentación de la nota.

CAPITULO IV. Atribución del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 14. En virtud de las facultades y poderes conferidos por la Ley 1509-A, el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan podrá mantener comunicación o consultas con los Colegios o Consejos de Higiene y Seguridad en el Trabajo de otras jurisdicciones del territorio de la República Argentina.
Artículo 15. El Consejo tendrá la potestad de mantener consultas con el/los establecimientos educativos, una vez presentada la documentación por el futuro matriculado, para casos puntuales donde se necesitara mayor información al respecto.
Artículo 16. El Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan podrá establecer convenios de reciprocidad con distintos Consejos y Colegios para constatar información de los profesionales.
Artículo 17. El Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan podrá comunicar a la Justicia de la Provincia los casos que detecte de irregularidad por adulteración de documentación personal que sea constatada para otorgamiento de matrícula, a los fines de su investigación.
Artículo 18. Se mantendrá a disposición de la comunidad en general el listado de profesionales matriculados habilitados. El mismo será entregado o remitido a interesados mediante los canales formales del Consejo.
Artículo 19. Serán funciones del Secretario Además de las plasmadas en la Ley 1509-A: a) Preparar, con conocimiento del Presidente, el Orden del Día para las reuniones mensuales. b) Citar a las reuniones ordinarias o extraordinarias que disponga el Consejo Directivo y la Asamblea. c) Refrendar con su firma, la del Presidente, en todos los actos emanados del Consejo. d) Legalizar las copias de los documentos emanados del Consejo. e) Actualizar la confección del padrón de profesionales. f) Comunicar y notificar las resoluciones del Consejo Directivo y medidas adoptadas. g) El Secretario podrá apoyarse en los miembros del Consejo Directivo para la administración de algunos de los puntos mencionados en el presente artículo.

CAPÍTULO V. De asistencias, inasistencias a sesiones, ausencias y licencias de las autoridades.

Artículo 20. La asistencia de los miembros a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias es de carácter obligatorio, debiendo notificar en caso de inasistencia.
Artículo 21. Las inasistencias reiteradas a las reuniones por parte de los miembros del Consejo Directivo serán tratadas por las autoridades del Órgano. Un miembro se considerará fuera de función cuando: no asista a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas, de un total de ocho consecutivas.
Artículo 22. Las autoridades del Órgano correspondiente determinarán en sesión los cargos que por remoción hayan quedado vacante. Quien supla el cargo a cubrir lo hará hasta completar su mandato.
Artículo 23. Las autoridades del Consejo podrán acordar licencias a sus integrantes por un tiempo que no exceda de seis (6) meses, siempre que no haya mayoría de autoridades en uso de licencias. Se podrá aceptar una solicitud de prórroga de plazo por hasta seis meses.
Artículo 24. Un miembro del Consejo Directivo se considerará con su cargo en suspenso cuando haya fehacientemente comunicado su decisión y en sesión del órgano se determine la aceptación. Lo anterior deberá quedar asentado en el libro de actas del Consejo Directivo detallando tiempo de ausencia. Se notificará la determinación al interesado.

CAPÍTULO VI. De la remoción de miembros integrantes de los órganos del Consejo

 Artículo 25. Causales de remoción. Todos los miembros del Consejo sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas: a) Inasistencia en un mismo año a tres (3) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o cuatro (4) alternadas de un total de ocho (8). b) Violación a las normas de Ética Profesional establecidas en la Ley 1509-A.
Artículo 26. Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso a) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal. En el caso del inciso b), actuará según los lineamientos definidos por el Tribunal de Ética y Disciplina. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso invocado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO VII. De las Comisiones de Trabajo.

Artículo 27. Las Comisiones de Trabajo se crearán con un objeto funcional a los fines del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo y tendrán como finalidad asesorar acerca de temas específicos.
Artículo 28. Los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina o Revisores de Cuentas podrán presentar ante las autoridades del Consejo de Profesionales asuntos de importancia para el conjunto de los matriculados que presenten interés de tratamiento, propuestas de reformas a los reglamentos internos o legales, cuestiones o necesidad de aclaración siempre relacionado con la higiene y seguridad en el trabajo, como temas afines a esta, y proponer el tratamiento de los mismos en Comisión.
Artículo 29. Cuando el Consejo lo crea conveniente a través de sus máximas autoridades tomará el planteo y quedará a resolutiva de estos la decisión de realizar la convocatoria y el establecimiento de la Comisión de Trabajo.
Artículo 30. Para la conformación de una Comisión de Trabajo, el Consejo Directivo designara a sus autoridades titulares y suplentes, además se emitirá invitación a los profesionales inscriptos en la matrícula. Si resultase conveniente cursará llamados de profesionales diversos en especialidades relacionadas con lo que se comisionará.
Artículo 31. Las Comisiones de Trabajo estarán encabezada por un Presidente de Comisión y sus integrantes. La creación de una Comisión de Trabajo tendrá un objeto definido y concluido con un dictamen, la continuidad de la Comisión quedará a determinación y comunicación del Presidente de la misma. Los referentes de las Comisiones podrán reunirse periódicamente con uno o más miembros del Consejo Directivo a fin de analizar y discutir los temas bajo tratamiento de la misma. Las autoridades de las Comisiones de Trabajo podrán ser, no solo integrantes del Consejo Directivo, si no también ex Presidentes del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan.
Artículo 32. Para cada asunto en particular la Comisión concluirá con un dictamen sobre la tarea encomendada y será remitida al Consejo Directivo.

CAPÍTULO VIII. De los resultados de las Comisiones y difusión.

Artículo 33. En sesión del Consejo Directivo se tratarán las conclusiones de cada Comisión y de estar en conformidad será aprobado. Si correspondiese se dará curso a terceros interesados con los resultados o conclusiones del asunto en cuestión que se comisionó. 
Artículo 34. Las autoridades del Consejo Directivo llevaran un registro y archivo de los temas en estudio de las Comisiones Asesoras.

CAPÍTULO IX. Comisión de Trabajo con otros organismos ajenos al Consejo.

Artículo 35. Las Comisiones de Trabajo podrá formarse a necesidad y con el objeto de cooperación a instituciones de enseñanzas, poderes y reparticiones públicas; siempre y cuando la finalidad de lo que se vaya a tratar sea en pos de los objetivos del Consejo y de acuerdo a la Ley 1509-A. En estos casos el Consejo Directivo del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan resolverá y, en su caso, designará a los representantes u observadores que le sean requeridos por dichos organismos o invitados a su solicitud.

CAPITULO X. Acuerdos, convenios, contrataciones.

Artículo 36. Todo acuerdo de convenios y/o modalidades de contratación con entidades públicas o privadas, deberán ser avaladas por el Consejo Directivo definiendo mediante votación por mayoría el apoyo de los integrantes.

CAPÍTULO XI. Emisión de notas y certificados administrativos.

Artículo 37. La emisión de notas, certificados y comunicaciones en físico deberá contar con las firmas de Presidente, Vicepresidente y/o Secretario del Órgano emisor con sello oficial del Consejo Profesional. Caso contrario, no se considerará oficial.
Artículo 38. El Consejo Directivo podrá emitir certificados de habilitación y legalizar dictámenes a solicitud del interesado. Se entiende por legalización de dictámenes, el acto administrativo en virtud del cual se otorga validez a un documento comprobando la autenticidad de la firma del profesional matriculado firmante. La legalización comprende la emisión de un certificado sellado y firmado conforme al Artículo 37. del presente Reglamento. Los importes serán determinados por las autoridades del Consejo.

CAPÍTULO XII. Normas de Ética Profesional.

Artículo 39. Se consideran faltas a la ética los siguientes actos: a) Realizar actividades que signifiquen perjuicio para los intereses de orden público. b) Ejecutar actos reñidos con la buena fe o incurrir en omisiones culposas, aun cuando sea en cumplimiento de órdenes de un superior o mandante. c) Aceptar y/o realizar tareas contrarias a las leyes y normativas. d) Recibir o dar comisiones para obtener beneficios relativos a la obtención de encomiendas profesionales. e) Conceder la firma a título oneroso o gratuito, de toda tarea profesional que no haya sido realizada o estudiada por el firmante. f) Asociar al propio nombre, a personas o entidades que aparezcan como profesionales sin serlo. g) Realizar actos que desmerezcan el significado de la profesión en la sociedad. h) Ocupar cargos rentados o gratuitos en la actividad empresaria privada simultáneamente con cargos públicos cuyas funciones generen actos vinculantes directa o indirectamente a través de sus componentes. i) Aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente actuara como Asesor o Jurado de un Concurso efectuado para asignar tal tarea. j) Desempeñando cargo público, no abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación incluye también al profesional beneficiado con la adjudicación.

PARA CON LOS COLEGAS:
a) Declarar como propios trabajos de terceros.
b) Verter opiniones menoscabantes de otros profesionales sin perseguir fines de interés público.
c) Difamar profesionalmente.
d) Sustituir a otro en una tarea profesional sin la previa comunicación por medio fehaciente.
e) Menoscabar a subalternos privada o públicamente.
f) Tomar parte en concursos que el CPHST declare reñidos con la dignidad profesional.
g) Fijar retribuciones a colaboradores inferiores a las adecuadas a la dignidad y la importancia de la tarea.
h) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o la capacidad profesional de un colega en lugar de dirigir la crítica al hecho u objeto producido por dicho colega.
i) Designar o influir para que sean designadas en cargos técnicos, que deban ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente.
j) Evacuar consulta de un comitente, referente a asuntos en los que intervienen otros colegas sin disponer de pruebas de la desvinculación de los mismos.
k) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la ética contra otro.
l) Aprovecharse de su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la Administración o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios personales.

PARA CON LOS COMITENTES Y PÚBLICO:
a) Aceptar comisiones, descuentos, bonificaciones de personas interesadas en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados.
b) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia.
c) Ser parcial al actuar como árbitro o jurado.
d) Ofrecer servicios de imposible cumplimiento.
e) No asesorar con ecuanimidad en las previsiones que debe tomar o los errores que puede incurrir en los contratos o compras, relacionados con la tarea contratada al profesional.
Artículo 40. Domicilio del Matriculado. El domicilio legal registrado por el matriculado será el valido a los fines de las notificaciones de los efectos del presente Reglamento y cualquier otra notificación de interés para el mismo. También se tendrán por válidas las notificaciones realizadas al domicilio electrónico constituido por el matriculado, siendo obligación del profesional comunicar cualquier cambio de su correo electrónico por escrito al Consejo.

CAPÍTULO XIII. Asamblea.

Artículo 41. Integrantes de la Asamblea. Podrán participar en las decisiones de las Asambleas convocadas por las Autoridades del Consejo, mediante su voto, todos aquellos matriculados que se encuentren habilitados al día de la realización de la misma. Se entiende por matriculados habilitados, todo aquel Profesional que haya pagado la matrícula del año en curso.-